REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SLANH
Artículo 1º. Con la constitución de Comités en su seno, la SLANH ha fijado los siguientes objetivos generales: a) Promover y afianzar vínculos profesionales, científicos y afectivos entre los miembros de las Sociedades Nacionales de Nefrología en Latinoamérica. b) Elaborar normas, guías, protocolos, y difundir los estándares de práctica, basados en la evidencia científica, para la toma de decisiones en la práctica de la especialidad. c) Estimular el diseño y desarrollo de proyectos multicéntricos de investigación básica, traslacional, clínica y epidemiológica. d) Contribuir a la publicación y difusión de nuevos conocimientos en el área de la especialidad. e) Contribuir al mejoramiento de los programas de formación nefrológica y de educación médica continua en la especialidad. f) Colaborar con la programación y realización de los eventos científicos organizados por la SLANH y las distintas Sociedades Nacionales de Nefrología. g) Asesorar y colaborar en la gestión de la Mesa Directiva y del Consejo de la SLANH h) Promover la articulación y el intercambio de conocimientos con otras sociedades científicas; instituciones universitarias, y organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 2º. Las funciones específicas de los Comités de la SLANH comprenden tareas de apoyo a la práctica de la especialidad, a la investigación, a la educación médica continua y a los eventos científicos organizados por la SLANH, así como tareas de asesoramiento a la gestión de la Mesa Directiva y del Consejo de la SLANH.
Artículo 3º. Como tareas de apoyo a la Práctica de la Especialidad se consideran: a) Redactar normas de consenso para la práctica asistencial. b) Elaborar guías y protocolos de diagnóstico y/o tratamiento. c) Desarrollar un sistema virtual de consultas con expertos en la página web de la SLANH. d) Elaborar registros Latinoamericanos de pacientes y/o servicios. e) Estimular y facilitar la participación e intercambio de opiniones entre los nefrólogos de los distintos países miembros de la SLANH, en foros virtuales de discusión coordinados por los Comités, sobre temas controversiales y casos clínicos problema. f) Contribuir a la creación de redes asistenciales nacionales para resolver problemas puntuales de la especialidad.
Artículo 4º. Como tareas de apoyo a la Investigación se consideran: a) Integrar Grupos de Investigación con investigadores de diferentes Sociedades Nacionales de Nefrología. b) Diseñar programas, proyectos y/o protocolos de investigación básica, traslacional, clínica y epidemiológica. c) Desarrollar estudios regionales y/o multicéntricos en Latinoamérica. d) Elaborar y aplicar encuestas a nivel de los países Latinoamericanos.
Artículo 5º. Como tareas de apoyo a la Educación Médica Continua se consideran: a) Contribuir con ideas y productos a la continuidad de los diferentes programas de educación médica que ofrece la SLANH (cursos virtuales, presenciales y otros). b) Estimular y apoyar a las sociedades nacionales en la organización de Cursos, Congresos y Jornadas científicas en los respectivos países, a demanda de las mismas y/o por iniciativa de los Comités de la SLANH. c) Colaborar con ideas y productos para dar continuidad a nuevos programas de educación destinados a profesionales no nefrólogos vinculados a las prácticas de la Nefrología.
Artículo 6º. Como tareas de apoyo a los eventos científicos organizados por la SLANH se consideran: a) En los Congresos Latinoamericanos e Iberoamericanos de Nefrología, los Comités deberán presentar los avances y resultados de sus proyectos desarrollados; asesorar y/o participar del Comité Científico; participar en el arbitraje para la selección de los trabajos presentados; e integrar las comisiones evaluadoras para la adjudicación de premios. b) En los Congresos de Enfermería en Diálisis: asesorar y/o participar en las actividades científicas (programa científico, selección de trabajos, conferencias, etc.). c) Evaluar la realización de cursos pre-congreso o satélites de los Congresos de la SLANH para Residentes y Médicos en formación nefrológica.
Artículo 7º. Como tareas de asesoramiento a la gestión y de representación se consideran: a) Asesorar a la Mesa Directiva de la SLANH en la firma de convenios y acuerdos de trabajo con otras sociedades científicas regionales o supranacionales (ISN, ERA-EDTA, ASN), con instituciones universitarias y con organismos gubernamentales y no gubernamentales. b) Asesorar a otros Comités de la SLANH en los aspectos que lo requieran. c) En el caso de rehabilitarse la Revista de Nefrología Latinoamericana, colaborar con el Comité Editorial en el arbitraje de los trabajos enviados a publicación, a través del cuerpo de expertos de cada grupo. d) Representar a la Mesa Directiva de la SLANH ante organismos públicos, sociedades científicas, instituciones universitarias u otras, en los aspectos técnicos de los temas atinentes a cada Comité por pedido o designación expresa de la Mesa Directiva o del Consejo de la SLANH.
Artículo 8º. Podrán ser integrantes de los Comités los miembros titulares de SLANH y otros profesionales no asociados a esta sociedad que, por su perfil técnico, científico o académico, sean especialmente invitados a participar en un Comité.
Artículo 9º. Cada Comité deberá estar constituido por cinco (5) o más integrantes. Sería recomendable, sin ser necesariamente limitativo, no superar los diez (10) miembros para facilitar la comunicación e interacción dentro del grupo. La pertenencia a un Comité como integrante del mismo no está necesariamente sujeta a los cambios de la Mesa Directiva en la Sociedad. Los miembros de la SLANH interesados, podrán participar en más de un Comité, aunque no es aconsejable hacerlo en más de dos para poder colaborar adecuadamente en la actividad de los mismos.
Artículo 10º. Cada Comité debe tener en su estructura como mínimo dos Coordinadores pertenecientes a diferentes Sociedades Nacionales, que serán los responsables ante la Mesa Directiva de la SLANH de velar por el cumplimiento de este Reglamento. Para desempeñar estos cargos es requisito ser miembro titular de la SLANH con cuotas societarias al día. Ante un pedido expreso con autorización de la Mesa Directiva de SLANH, o por iniciativa de la misma, el número de Coordinadores se podrá elevar hasta el número necesario para optimizar su funcionamiento, procurando que no sean más de 4 (cuatro). Los Coordinadores serán designados por la Mesa Directiva y cesarán en sus funciones al finalizar la gestión de la misma, pudiendo ser confirmados en su puesto por la nueva Mesa Directiva. Un coordinador no podrá coordinar la actividad de más de un Comité. Artículo 11º. La renuncia de un Coordinador debe ser presentada ante la Mesa Directiva, la que decidirá al respecto. Asimismo, la Mesa Directiva tendrá la facultad de pedirle la renuncia a un Coordinador si éste no desempeñare sus funciones de acuerdo a este reglamento y a los intereses Científicos y Educativos de la Sociedad. Mientras tanto y según la circunstancias, la Mesa Directiva solicitará al Coordinador renunciante su continuidad en el cargo hasta definir reemplazo o designará a un reemplazante transitoriamente.
Artículo 12º. Los miembros de SLANH que estén interesados en constituir un nuevo Comité deberán enviar una nota a la Mesa Directiva, fundamentando la creación del mismo, explicando los objetivos y lineamientos generales de las tareas a desarrollar o el proyecto de trabajo. Deberá además anexar la lista de los interesados en constituirlo, que no deberán ser menos de cinco (5) integrantes, pertenecientes al menos a dos (2) Sociedades Nacionales. La aceptación de su constitución compete a la Mesa Directiva de la SLANH.
Artículo 13º. Cada Comité deberá presentar ante la Mesa Directiva al comienzo del periodo de gestión, un plan de trabajo para todo el período. Dicho plan deberá contener como mínimo, los objetivos y las tareas a desarrollar para alcanzar los mismos.
Artículo 14º. Toda vez que un Comité planee una nueva actividad (científica, docente, de investigación, u otra) no contemplada en el plan de trabajo original, deberá presentar el programa o proyecto correspondiente a la Mesa Directiva previamente a su realización, a los efectos de mantener informada a la Directiva.
Artículo 15º. Cada comité deberá proponer a la Mesa Directiva al menos un experto para ser presentado como posible candidato a Embajador de ISN en la temática del Comité. Dicha propuesta no es vinculante con la decisión que tome la Mesa Directiva al respecto.
Artículo 16º. La Mesa Directiva podrá solicitar a un Comité o a integrantes del mismo, asesoramiento para la gestión o su intervención como representante de la SLANH en eventos científicos o ante organismos públicos, sociedades científicas, instituciones universitarias u otras, cuando así lo requiera.
Artículo 17º. Cada Comité deberá presentar a la Mesa Directiva, al finalizar el período de gestión, un informe de las actividades realizadas, los avances y dificultades observadas, y propuestas para mejorar la productividad del Comité. Este informe se integrará al informe final de gestión de la Mesa Directiva.
Artículo 18º. La Mesa Directiva tiene la facultad de reestructurar o disolver un Comité cuando, a su criterio, no cumpla adecuadamente las normas de funcionamiento y/o los objetivos para los cuales fue creado.
Artículo 19º. Los recursos económicos que genere un Comité a través de sus actividades científicas o educativas, o surgidos del aporte de terceros en forma de sponsors, pertenecen institucionalmente a la SLANH y su utilización deberá ser consensuada con la Mesa Directiva.
Artículo 20º. La solicitud de financiamiento a terceros (organizaciones, empresas, laboratorios, etc) para un determinado proyecto de un Comité deberá ser canalizada a través de la Mesa Directiva con el objeto de evitar superposiciones con gestiones realizadas por la sociedad. Ningún Comité podrá aceptar financiamiento para un proyecto o programa, sin previo conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.
Artículo 21º. Todo recurso económico o tecnológico que un Comité requiera para llevar adelante sus proyectos y/o actividades, deberá ser solicitado y fundamentado ante la Mesa Directiva a los efectos de evaluar su aprobación. Para la asignación de estos recursos se tendrá en cuenta, además de los fondos disponibles, la calidad y relevancia de las propuestas, y la productividad histórica del Comité.
Artículo 22º. Los Comités que reciban recursos económicos por parte de la SLANH o de terceros, deberán informar a la Mesa Directiva los movimientos y gastos realizados, y entregar oportunamente los registros y comprobantes correspondientes, a los efectos contables.
En 2019 SE INCORPORÓ LA FIGURA DE COLABORADORES EN CADA COMITÉ DE SLANH
Los mismos serán propuestos por:
a) Las sociedades nacionales de nefrología en número no mayor a 3 por cada uno y/o
b) Por los coordinadores de los comités de la SLANH
No podrán participar en más de 1 comité para poder colaborar adecuadamente en la actividad de estos- Tanto su inclusión como su exclusión dependerá de las directivas de las sociedades nacionales y de los respectivos comités, pudiendo continuar en sus funciones en los períodos que ellos consideren necesarios, para asegurarles una continuidad necesaria
- Los Nefrólogos colaboradores serán invitados a participar de actividades organizadas por el Comité al que se integran, para recabar su opinión, conocer sus puntos de vista, participar de actividades formativas, organizativas, de difusión y trabajos científicos. Los Médicos Colaboradores podrán eventualmente integrarse como miembros del Comité a propuesta de los Coordinadores
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